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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.699 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212319
- Clave de tesis
- I.3o.C.699 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 625
POSESION, UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y LA PRUEBA DOCUMENTAL, EN GENERAL, NO BASTAN PARA ACREDITARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 625
El contrato de arrendamiento exhibido por el inquilino es insuficiente para acreditar la posesión que dice tener sobre el inmueble materia de ese convenio, y tampoco lo es la documental, en general, salvo tratándose de la posesión originaria, a pesar de que el contrato no haya sido objetado, pues si bien es cierto que a virtud del arrendamiento una de las partes se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa, obviamente que mediante su entrega física, ello puede no ocurrir y en este caso menos puede tenerse al otro contratante como inquilino, por no cumplirse entonces el uso o goce de la cosa en su beneficio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 553/94. Tiburcio Sosa Méndez. 21 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.