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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.9o.T.63 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212320
- Clave de tesis
- I.9o.T.63 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 626
PREFERENCIA DE DERECHOS. CASO DE EXCEPCION EN EL CUAL UN TRABAJADOR TRANSITORIO PUEDE CONTENDER CONTRA OTRO DE PLANTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 626
Por regla general, los derechos generados por un trabajador contratado con carácter definitivo no son oponibles frente a otro, cuya situación contractual sea de naturaleza transitoria. Sin embargo, por excepción, puede darse el supuesto contrario, esto es, aun cuando un empleado cuente con una base, es necesario atender a la legitimación de ese derecho, puesto que no sería admisible, jurídicamente, reconocer la tutela correspondiente a esa prerrogativa cuando ha tenido como origen un acto viciado consistente en que entre el primero y segundo otorgamientos de los contratos de trabajo definitivos medie tan sólo un plazo muy breve de dos meses, por ejemplo; y, prácticamente, tampoco se encuentre registrado dentro del escalafón respectivo; y, en aras de salvaguardar esos intereses particulares, se desconozcan los derechos adquiridos por antigüedad de otro trabajador que haya prestado sus servicios durante un lapso considerable, los cuales están protegidos por el artículo 154, de la Ley Federal del Trabajo, previa demostración en el juicio del requisito de procedibilidad estatuido en el diverso 155, del propio ordenamiento, por el que, además, quede de manifiesto la postergación del derecho a aspirar a una vacante o puesto de nueva creación definitivo, si tal solicitud fue presentada ante la representación sindical o administrativa conducentes con bastante margen de antelación al otorgamiento de la base; caso en el que, desde luego, resultan oponibles los derechos correlativos contra un obrero contratado de planta.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3009/94. María Guadalupe Saldaña Luviano. 27 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.