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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.252 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212321
- Clave de tesis
- II.3o.252 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 626
PRESCRIPCION MERCANTIL CONSUMADA, RENUNCIA TACITA A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 626
Si transcurrido el término de seis meses a que se refiere el artículo 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para que opere la prescripción de la acción cambiaria deducida en juicio, se presenta la demanda, y si en el acta levantada con motivo de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento practicado antes de la contestación a la misma, aparece que el propio demandado reconoció expresamente el adeudo reclamado, toda vez que al requerírsele de pago manifestó que reconocía el adeudo, así como la firma que calzaba el documento ya que fue puesta de su puño y letra, tal aceptación implica una renuncia tácita al derecho de la prescripción consumada que pudo haber invocado respecto a la suma reclamada, y ello constituye una obligación a su cargo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 25/94. José Luis Cruz Zamorano. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, primera tesis relacionada con la jurisprudencia número 224, pág. 642.