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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T.730 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212323
- Clave de tesis
- I.5o.T.730 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 628
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. CUANTIFICACION DE LA, EN EL FALLECIMIENTO ANTICIPADO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 628
La Junta, de acuerdo con los numerales 162, 485 y 486 de la Ley Federal Laboral, también tiene el deber de tomar en cuenta el jornal menor que percibía el trabajador en vida para el pago de tal prestación a sus beneficiarios, pues tal omisión es transgresora de los preceptos de la ley en comento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2215/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.