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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.1o.A.47 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212324
- Clave de tesis
- VII.1o.A.47 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 628
PRESCRIPCION. RIGE LA REGLA GENERAL DE UN AÑO PREVISTA POR EL ARTICULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CUANDO SE RECLAMA LA ASIGNACION DE UNA PLAZA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 628
Tomando en consideración que el actor no ejercitó la acción de preferencia, pues para ello era necesario que se consideraran postergados sus derechos por un tercero, sino la asignación de una plaza, no puede estimarse que el término para computar la prescripción de la acción sea el de dos meses previsto por el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, y dado que el caso no se ubica tampoco en las hipótesis de los diversos artículos 517 y 519 de la propia ley, debe convenirse que por exclusión se está en la hipótesis de la regla general de un año a que se contrae el numeral 516 ibídem.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 290/94. Silverio Olivares Hernández. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.