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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.91 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212325
Clave de tesis
II.1o.91 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 628

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. IMPROCEDENCIA DE LA. CUANDO NO SE RECLAMO SU PAGO EN LA DEMANDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 628

Precedentes

Amparo directo 59/94. José Alejandrino Ventura Llano. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.
Registro digital (IUS): 212325