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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.91 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212325
- Clave de tesis
- II.1o.91 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 628
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. IMPROCEDENCIA DE LA. CUANDO NO SE RECLAMO SU PAGO EN LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 628
Conforme a lo establecido en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, por regla general, el procedimiento laboral se inicia a instancia de parte; de esa forma, si del libelo inicial de demanda, no se advierte que el ahora peticionario hubiese exigido el pago de la prima de antigüedad, la responsable no está facultada para decretar su procedencia oficiosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 59/94. José Alejandrino Ventura Llano. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.