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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.27 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212326
- Clave de tesis
- XIX.2o.27 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 629
PRIVACION ILEGAL DE GARANTIAS. CUANDO NO SE CONFIGURA EL DELITO DE (ARTICULO 388, FRACCION II DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 629
El artículo 388, fracción II, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, establece: "Comete el delito de privación ilegal de la libertad y de otras garantías... II.-El que por cualquier medio prive con perjuicio de otro, de los derechos y garantías establecidos por la Constitución General de la República en favor de las personas, siempre que no tenga señalada pena especial en este Código u otras leyes". Ahora bien, si los acusados con la conducta que efectuaron no tenían la finalidad de privar del goce de las garantías individuales a una persona o personas determinadas, y en cambio, de los hechos denunciados se advierte la comisión de un delito diverso, el cual tiene señalada una pena especial en el Código Penal de referencia, no puede configurarse el ilícito de privación ilegal de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 277/93. Angel Ramos Arreguín y José Fidel Rodríguez Guzmán. 4 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: Miguel Angel Peña Martínez.