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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.P.120 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212327
Clave de tesis
I.1o.P.120 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 629

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. APLICACION DEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 629

Precedentes

Amparo en revisión 335/88. Manuel Monter Infante. 30 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Martín Gonzalo Muñoz Robledo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 145-150, página 80; y, Volúmenes 127-132, página 69.
Registro digital (IUS): 212327