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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.2o.21 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212328
- Clave de tesis
- XVI.2o.21 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 629
PROBIDAD Y HONRADEZ, FALTAS DE. PARA QUE SE ACTUALICEN NO ES NECESARIO QUE SE CAUSE UN DAÑO PATRIMONIAL U OBTENGA UN LUCRO INDEBIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 629
Si con motivo de sus funciones, verificadores adscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social, al inspeccionar una empresa detectaron irregularidades de trabajadores no inscritos a ese Instituto, y para evitar que el patrón fuese sancionado, le solicitaron una determinada cantidad de dinero a cambio de darle oportunidad para que se regularice y aquél se negó, los actores y quejosos incurrieron en faltas de probidad y honradez a pesar de que no recibieran el dinero pedido, es decir, aunque no se haya causado un daño patrimonial a la empresa ni obtenido un lucro indebido, pues basta para que se actualicen aquellas hipótesis, que los trabajadores no procedan rectamente en el desempeño de las labores que les han sido encomendadas, con mengua de su honestidad en el cumplimiento de sus obligaciones, conducta que por sí sola deteriora la buena imagen de la fuente de trabajo, con corruptelas de la naturaleza que se les imputa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 451/92. Salomón Guerrero Pecero y Faustino Rufino Casillas. 19 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.