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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.2o.21 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212328
Clave de tesis
XVI.2o.21 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 629

PROBIDAD Y HONRADEZ, FALTAS DE. PARA QUE SE ACTUALICEN NO ES NECESARIO QUE SE CAUSE UN DAÑO PATRIMONIAL U OBTENGA UN LUCRO INDEBIDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 629

Precedentes

Amparo directo 451/92. Salomón Guerrero Pecero y Faustino Rufino Casillas. 19 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.
Registro digital (IUS): 212328