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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.57 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212329
Clave de tesis
V.1o.57 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 630

PROCEDIMIENTO AGRARIO. AUDIENCIA. DEBE SUSPENDERSE CUANDO UNA DE LAS PARTES SE ENCUENTRE ASESORADA Y LA OTRA NO (ARTICULO 179 DE LA LEY AGRARIA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 630

Precedentes

Amparo directo 594/93. Ejido Durango, Municipio de Caborca, Sonora. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Jaime Ruiz Rubio. Amparo directo 56/93. Fidencio Borbón Zayas. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretario: Luis Humberto Morales.
Registro digital (IUS): 212329