Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212330
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.162 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212330
- Clave de tesis
- II.2o.162 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 631
PROCESO PENAL, DEBE SER CONFORME AL AUTO DE FORMAL PRISION Y DE SUJECION A PROCESO SI AMBOS SE DECRETARON EN LA CAUSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 631
Ninguna infracción al procedimiento puede haber contra el sentenciado al que se le siga proceso y se le condene por los delitos de robo con violencia, privación ilegal de la libertad y daño en los bienes, cuando en razón de la penalidad de cada delito se le dictó auto de formal prisión por los dos primeros y de sujeción a proceso por el último.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 314/94. Arturo González Flores. 11 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.