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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.162 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212330
Clave de tesis
II.2o.162 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 631

PROCESO PENAL, DEBE SER CONFORME AL AUTO DE FORMAL PRISION Y DE SUJECION A PROCESO SI AMBOS SE DECRETARON EN LA CAUSA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 631

Precedentes

Amparo directo 314/94. Arturo González Flores. 11 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.
Registro digital (IUS): 212330