Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212331
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.705 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212331
- Clave de tesis
- I.3o.C.705 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 631
PROCEDIMIENTO JUDICIAL. SUSPENSION DEL, EXCEPCION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 631
Conforme al criterio establecido en la jurisprudencia 1439, consultable en la página 2294, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Segunda Parte, Compilación 1917-1988, con el rubro: "PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION DEL"; no procede conceder la suspensión del procedimiento judicial por ser de orden público; sin embargo, dicha regla general, admite la excepción que al efecto la confirma, como en el caso, en que la continuación del procedimiento pueda dejar irreparablemente consumados los daños y perjuicios al quejoso; tal y como ocurre cuando el acto reclamado es una resolución que declara la nulidad de la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento, ya que en tal evento se dan los supuestos contenidos en el artículo 138 de la Ley de Amparo, puesto que al reponerse el procedimiento quedará sin efecto no sólo la diligencia de emplazamiento sino también la de embargo, y si bien es verdad que por sí sola la nueva práctica del emplazamiento no ocasionaría perjuicio alguno al actor, también lo es que ello no acontece con relación a la nulificación del embargo que ya se practicó puesto que, la providencia cautelar decretada quedaría insubsistente y ya no podrían obtenerse los efectos esenciales de tal embargo como lo son el aseguramiento de los bienes para ser eficaz el cobro de la prestación reclamada que es precisamente la materia del juicio ejecutivo mercantil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 593/94. Seguros La Comercial, S.A. por su representación. 28 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.