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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.176 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212333
Clave de tesis
V.2o.176 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 632

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[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 632

Precedentes

Amparo directo 83/94. Alfredo Coronel Osorio. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Gloria Flores Huerta. Amparo directo 4/94. Juan Villa Retana. 10 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Gloria Flores Huerta. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-2, página 753.
Registro digital (IUS): 212333