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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.163 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212335
- Clave de tesis
- V.2o.163 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 633
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. NATURALEZA COLEGIADA DE LA MISMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 633
Si bien es cierto que la nueva Ley Federal del Trabajo ya no consigna expresamente la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, no puede perderse de vista, dentro del texto del artículo 17 de la nueva Ley del Trabajo, que de acuerdo con los principios generales del derecho procesal que rigen la materia probatoria, la prueba pericial es por su propia naturaleza colegiada, en cuanto que la constituyen opiniones ilustrativas sobre cuestiones técnicas emitidas bajo el leal saber y entender de personas versadas en materias que requieren conocimientos especializados, con base en ellos y expuestos en forma lógica y razonada que revela con claridad su fundamentación, pero que por ser falibles, se hace indispensable, a fin de buscar mayor certeza en las mismas, o, al menos, una posible comparación crítica, su pluralidad, la que además ofrece siempre una mayor orientación al criterio del juzgador que pueda darle base para la más acertada resolución del problema ante él planteado. Abundando en tal necesidad de pluralidad, cabe citar el texto del artículo 825 de la mencionada Ley Federal del Trabajo, que reglamenta la mencionada prueba, que hace siempre referencia a "peritos" en plural.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 113/94. Pemex Refinación. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Sexta Parte, Volumen 51, pág. 47.