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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o.189 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212336
- Clave de tesis
- VIII.1o.189 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 633
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. NO ES NECESARIAMENTE COLEGIADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 633
De lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley de Amparo, se infiere que la prueba pericial en el juicio de garantías, no es necesariamente colegiada, ya que se integra, en principio, con el dictamen que rinda el perito designado por el juez de Distrito, a quien se impone la obligación de designar a un perito o a los que estime convenientes para la práctica de la diligencia, al ofrecerse dicha prueba por una de las partes en el juicio, sin perjuicio de que cada parte "pueda" designar también un perito para que se asocie al nombrado por el juez o rinda dictamen por separado. Por tanto, debe colegirse que en el juicio de garantías las partes se encuentran legitimadas, aunque no obligadas, para designar a un perito, en tanto que para ello se les confiere una facultad potestativa y no un deber obligación; razón por la que no debe exigirse, como requisito para la admisión de la referida prueba, la designación de perito por la parte oferente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 64/993. María del Carmen Donají Juárez Martínez. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Esteban Santos Velázquez. Secretario: Alejandro Sergio González Bernabé.