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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.46 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212338
- Clave de tesis
- V.1o.46 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 635
PRUEBA PERICIAL, ESTUDIO Y VALORACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 635
Si al examinarse la prueba pericial médica, ofrecida por una de las partes en el procedimiento laboral, se advierte por la Junta emitente del laudo impugnado, que el perito designado por la parte demandada, como apoyo para emitir su dictamen se auxilió de diverso profesionista, pero que a su vez también éste en forma directa practicó el examen encomendado, es incuestionable que el actuar de la Junta en restarle valor probatorio sin entrar al estudio debido de dicho medio probatorio, es incorrecto, pues por el solo hecho de que el perito mencione al momento de emitir su opinión técnica que fue auxiliado por otro médico que apoya su decisión, no es razón suficiente para omitir su examen, pues es obligación de las Juntas examinar y resolver sobre todos los medios de prueba aportados, máxime si como en la especie el dictamen reclamado sí se realizó por el perito directamente designado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 45/94. Mexicana de Cananea, S. A. de C. V. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretaria: Edna María Navarro García.