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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.1o.276 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212339
- Clave de tesis
- XX.1o.276 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 635
PRUEBA PERICIAL GRAFOSCOPICA, ES INCORRECTO EL PROCEDER DEL JUEZ DE DISTRITO AL ORDENAR EN FORMA OFICIOSA EL DESAHOGO DE LA. PARA DETERMINAR LA AUTENTICIDAD O FALSEDAD DEL DOCUMENTO IMPUGNADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 635
Es incorrecto el proceder del juez de Distrito al ordenar en forma oficiosa el desahogo de la prueba pericial grafoscópica para determinar la autenticidad o falsedad del documento impugnado; en razón de que, si bien es verdad que el artículo 153 de la Ley de Amparo lo autoriza a suspender la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes cuando una de las partes objete algún documento exhibido por la otra; también lo es que, ello resulta ser para el efecto de que en dicha audiencia se presenten las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del mismo; pero de ninguna manera lo faculta a designar de motu proprio perito del juzgado para justificar ese extremo; máxime que, conforme al tercer párrafo del artículo 151 de la ley de la materia, la designación del perito puede hacerla cuando se promueva la prueba pericial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 42/93. Tomás Aquino Santiago Ruiz y otros. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.