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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.P.21 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212340
- Clave de tesis
- III.1o.P.21 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 636
PRUEBAS DE OFICIO EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 636
No se está en el caso del tercer párrafo reformado del artículo 78 de la Ley de Amparo, cuando no se trata de pruebas que deban estimarse necesarias para resolver correctamente el juicio de garantías, sino que se pretende que se recaben pruebas tendientes a demostrar los actos de la autoridad ordenadora cuya existencia fue negada por ésta y que a la quejosa, no al juez del amparo, le correspondía desvirtuar conforme al artículo 149 de la citada ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 48/94. Raquel Rebeca López Borja. 29 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretaria: Luz María Arizaga Cortés.