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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.696 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212342
- Clave de tesis
- I.4o.A.696 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 636
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. ADMISION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 636
El artículo 131 de la Ley de Amparo establece que en la audiencia incidental, el juez de Distrito únicamente podrá recibir las pruebas documental o de inspección ocular que ofrezcan las partes, las cuales pueden ser ofrecidas, incluso, durante la audiencia; de esta forma, no es válido aplicar para su admisión (ni siquiera en forma analógica), las reglas previstas por el artículo 152 de la Ley de Amparo, ya que este numeral se refiere, exclusivamente, a las pruebas relativas al juicio principal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 384/94. Sonia Barragán Pérez. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.