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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.2o.16 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212343
- Clave de tesis
- XVI.2o.16 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 637
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE GARANTIAS. CUANDO DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO POR LA FALTA DE EXHIBICION DE LAS COPIAS DEL INTERROGATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 637
De acuerdo con el artículo 151 de la Ley de Amparo, el oferente de la prueba testimonial está obligado a aportar copias de los interrogatorios al tenor de los cuales serán examinados los testigos, a fin de que el juez pueda ordenar se entregue un tanto a cada una de las partes restantes, para que puedan formular por escrito o hacer verbalmente repreguntas al verificarse la audiencia; de esta suerte, es condición para la admisión de la prueba, la exhibición de las copias necesarias del cuestionario al que habrán de someterse los atestos. Por ello, cuando la testimonial se anuncia el último día de que se dispone para ofrecerla, aunque la ley no contemple expresamente como sanción su desechamiento por no exhibir las copias del interrogatorio necesarias para las partes, una interpretación armónica del invocado precepto lleva a concluir que la consecuencia no es otra, pues por falta de tiempo no es dable requerir al quejoso para que las aporte, so pena de infringir en perjuicio de las partes restantes el principio de igualdad procesal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 37/93. Salvador Aguilar Guardiola. 18 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis de jurisprudencia número 327, pág. 939.