Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212344
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T.728 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212344
Clave de tesis
I.5o.T.728 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 637

PRUEBAS. LA JUNTA DEBE VALORAR LAS DESAHOGADAS VALIDAMENTE A EFECTO DE DAR JUSTICIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 637

Precedentes

Amparo directo 10305/93. Luis Zavala Guardiola. 27 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Registro digital (IUS): 212344