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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T.728 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212344
- Clave de tesis
- I.5o.T.728 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 637
PRUEBAS. LA JUNTA DEBE VALORAR LAS DESAHOGADAS VALIDAMENTE A EFECTO DE DAR JUSTICIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 637
La Junta está obligada inexcusablemente a dar la justicia que se le demanda. Asimismo, previamente estudiar y valorar las pruebas que se le ofrezcan para esclarecer y encontrar la verdad, de acuerdo con el planteamiento de la litis, acatando las disposiciones de los artículos 782, 830, 836 y 840 del Código Obrero, a fin de que en el laudo exprese los motivos y fundamentos legales en que se apoya, y desde luego, hacerlo a verdad sabida y buena fe guardada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10305/93. Luis Zavala Guardiola. 27 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.