Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212345
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.155 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212345
- Clave de tesis
- II.3o.155 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 638
PRUEBA TESTIMONIAL EN JUICIO LABORAL. OFRECIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 638
El oferente de la prueba testimonial tiene la carga de señalar tanto el domicilio como el nombre de los testigos, independientemente de que el domicilio pudiera deducirse en forma implícita de las constancias o, de que se comprometa a presentarlos ante la Junta. La omisión de tales requisitos exigidos por el artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, trae como consecuencia que se tenga por mal ofrecida esa prueba y que no se admita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 69/94. Ignacio Lara González. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo V, Primera Parte, Jurisprudencia J/4a.22 VI/90, pág. 284.