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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.249 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212347
- Clave de tesis
- II.3o.249 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 639
QUEJA CONTRA LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 639
La naturaleza propia del juicio constitucional no permite la suspensión del procedimiento, con excepción del caso previsto en el artículo 101 de la ley de la materia, que permite la suspensión del trámite del juicio, sólo si se interpone el recurso de queja previsto en la fracción VI del artículo 95 del ordenamiento en cita y, en términos del diverso numeral 53, es decir, cuando se suscite una cuestión de competencia, con excepción del incidente de suspensión, el que deberá seguir tramitándose hasta su resolución y debida ejecución. Por lo tanto, la determinación del juez federal de suspender la tramitación del juicio de garantías en la fase de ejecución de la sentencia de amparo, por el simple hecho de haberse promovido incidente de pago de daños y perjuicios contemplado en el último párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, es contraria a derecho y amerita declarar fundada la queja.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 79/93. Hugo González Liquidano. 2 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.