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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.18 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212348
Clave de tesis
XIX.2o.18 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 639

QUEJA (FRACCION VIII DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO). EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE RESUELVA EL FONDO DEL AMPARO DIRECTO DEBE CONOCER DEL RECURSO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 639

Precedentes

Queja 5/94-X. Juan Antonio Garza Aguilar. 4 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretaria: Ma. de la Luz Vázquez Morado.
Registro digital (IUS): 212348