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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.248 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212351
Clave de tesis
II.3o.248 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 641

QUEJA. RECURSO DE. SU PROCEDENCIA EN TERMINOS DEL ARTICULO 95, FRACCION X, DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 641

Precedentes

Queja 76/93. María de Lourdes Sánchez Sandoval. 2 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.
Registro digital (IUS): 212351