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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.251 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212352
- Clave de tesis
- II.3o.251 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 641
QUEJA, RECURSO DE. CUANDO PROCEDE DECLARARLO SIN MATERIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 641
Al ser la suspensión de la ejecución del acto reclamado una medida cautelar que tiene como propósito conservar la materia del juicio, en tanto esto no se resuelva, evitando que de ejecutarse el acto se ocasionen daños irreparables al agraviado, dicha medida tiene vigencia hasta el momento en que el fallo se pronuncie, por lo tanto, si el juicio de garantías del cual emanó la queja, se sobreseyó, ello trae como consecuencia que quede sin materia la suspensión, y debe declararse sin materia el recurso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 17/94. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle de Cuautitlán Texcoco. 12 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.