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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.53 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212353
- Clave de tesis
- IV.2o.53 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 642
QUERELLA, TRATANDOSE DEL DELITO PREVISTO EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 91 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE BANCA Y CREDITO. LA PUEDEN FORMULAR TANTO LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO COMO LA INSTITUCION BANCARIA AFECTADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 642
Para los efectos del delito previsto en la fracción II del artículo 91 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, el requisito de procedibilidad de la querella necesaria no sólo puede cubrirlo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sino que, conforme al párrafo segundo del artículo 92 de la citada ley, también puede formular querella la institución bancaria afectada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 58/94. Lauro Alberto González Escamilla. 20 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo.