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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.53 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212353
Clave de tesis
IV.2o.53 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 642

QUERELLA, TRATANDOSE DEL DELITO PREVISTO EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 91 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE BANCA Y CREDITO. LA PUEDEN FORMULAR TANTO LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO COMO LA INSTITUCION BANCARIA AFECTADA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 642

Precedentes

Amparo en revisión 58/94. Lauro Alberto González Escamilla. 20 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo.
Registro digital (IUS): 212353