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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de octubre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 23/2004-PS en que participó el presente criterio.

XVI.2o.20 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212354
Clave de tesis
XVI.2o.20 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 642

QUERELLA. EL APODERADO DE LA PARTE OFENDIDA DEBE EXHIBIR PODER CON CLAUSULA ESPECIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 642

Precedentes

Amparo directo 221/93. Gerardo Hernández Martínez. 8 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretario: Ulises Domínguez Olalde. Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de octubre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 23/2004-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 212354