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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.214 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212355
- Clave de tesis
- XI.1o.214 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 643
QUIEBRAS. ILEGALIDAD DE LA ACUMULACION POSTERIOR A UNA RESOLUCION FIRME QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 643
Si en el procedimiento se dejó sin efectos la acumulación decretada de un juicio ejecutivo mercantil al juicio de quiebra, y quedó firme esa resolución por no haberse impugnado, no existe posibilidad legal de que en la sentencia de quiebra nuevamente se decrete esa acumulación so pretexto de que la resolución que la dejó insubsistente fue incorrecta, pues en tal caso debe prevalecer el principio de seguridad jurídica y firmeza del procedimiento, sobre la aplicación de determinados preceptos que, debiendo regir aquella resolución, no se aplicaron, consintiéndose esa irregularidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 729/93. Juan José Escalera González, en cuanto síndico de la quiebra de Francisco Rodríguez Gallegos. Unanimidad de votos. 18 de abril de 1994. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Victorino Rojas Rivera.