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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.68 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212356
Clave de tesis
V.1o.68 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 645

RECONOCIMIENTO DE DERECHOS SUCESORIOS. APLICACION DE LA LEY DE REFORMA AGRARIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 645

Precedentes

Amparo directo 50/94. Francisca Torres Martínez. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretaria: Edna María Navarro García. Amparo directo 512/93. Mercedes Sánchez Rocha. 8 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Gregorio Moisés Durán Alvarez. Amparo directo 36/94. Antonio Luzanilla Gocobachi. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretario: Luis Humberto Morales. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.1o. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 716, de rubro: "RECONOCIMIENTO DE DERECHOS SUCESORIOS. APLICACION DE LA LEY DE REFORMA AGRARIA."
Registro digital (IUS): 212356