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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.P.242 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212357
- Clave de tesis
- III.1o.P.242 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 645
RECOMENDACION DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. VALOR PROBATORIO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 645
La recomendación emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos sólo tiene por objeto instar a las autoridades competentes para que practiquen la investigación correspondiente sobre la responsabilidad en que pudieron incurrir uno o varios de sus subordinados en el ejercicio de sus funciones; en el caso particular, la arbitraria actuación de miembros del Ejército al detener a los coacusados. Sin embargo, las consideraciones contenidas en dicho documento, nada prueban por sí mismas en el proceso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 260/93. Antonio Zúñiga Urquieta. 7 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz.