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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.20 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212360
- Clave de tesis
- VIII.2o.20 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 647
RECURSO DE INCONFORMIDAD QUE PREVE EL ARTICULO 274 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ENCARGADA DE SU TRAMITACION RECABAR DE OFICIO LAS CONSTANCIAS FEHACIENTES EN QUE SE ADVIERTA EL ACTO IMPUGNADO Y NO AL RECURRENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 647
De la interpretación sistemática del artículo 11 del Reglamento del artículo 274 de la Ley del Seguro Social, en relación con el diverso numeral 3o. de aquel ordenamiento, se desprende que la autoridad encargada de la tramitación del recurso de inconformidad es quien debe recabar de oficio las constancias fehacientes en que se advierta el acto recurrido, mediante la solicitud de los informes conducentes a las dependencias del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de obtener los elementos de juicio necesarios para resolver el asunto que se le plantea. No corresponde al recurrente cumplir con dicha obligación, en vista de que el artículo 3o. del reglamento en consulta sólo le impone la identificación exacta del acto materia del recurso, pero no la exhibición en ese trámite de las probanzas que acrediten su existencia, ya que el inciso b) de tal disposición legal únicamente sujeta al inconforme a "mencionar con precisión la oficina o funcionario de que emane el acto reclamado", indicando con claridad en qué consiste este acto y "citando", en su caso, las fechas y números de las liquidaciones, oficios o documentos en que conste la determinación impugnada, así como la fecha en que ésta le hubiere sido dada a conocer. Además, de la lectura de los artículos que conforman el Reglamento del artículo 274 de la Ley del Seguro Social se aprecia con claridad que el legislador distinguió las constancias que el recurrente debe exhibir, como son las que tiendan a justificar los motivos de inconformidad del recurso, la personería del promovente y las copias del escrito de inconformidad (artículo 3o., inciso d, 5o., 9o. y 12), de las que sólo es necesario identificar, como las correspondientes al acto que se impugna (artículo 3o. inciso b).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/94. Maderas y Muebles la Jungla, S. de R. L. de C.V. 29 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretario: José Eduardo Téllez Espinoza.