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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.131 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212362
- Clave de tesis
- I.1o.131 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 648
RECURSO DE REVISION CONTRA SENTENCIAS PRONUNCIADAS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CORRESPONDE CONOCER AL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION DEL. CUANDO SUBSISTE EL PROBLEMA DE LA INCONSTITUCIONALIDAD A UN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 648
Cuando un acto en estricta técnica, no constituya una ley, empero, se asimila a ésta en cuanto contiene una serie de disposiciones de carácter general, abstracto e impersonal si en la sentencia dictada en la audiencia constitucional, se estimó que era violatorio de los artículos 14 y 27 constitucionales, el problema de inconstitucionalidad subsiste, por tanto, resulta competente para conocer de la revisión, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, fracción V, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 382/93. Sabino León Cornejo y coagraviados. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.