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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.19 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212363
- Clave de tesis
- XIX.2o.19 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 649
RECURSOS. LEGITIMACION PARA INTERPONER LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 649
Si bien tratándose de recursos cualquiera de las partes en el juicio de garantías puede hacerlos valer, también lo es que cuando el acuerdo o sentencia objeto del recurso no impone a una de las partes una condena, ni la priva de derecho alguno, ni tampoco crea una obligación, de modo que no produce a la recurrente ningún perjuicio, que carece de legitimación para intentar el recurso relativo, según se infiere del contenido de los artículos 86, 87 y 95 fracción VIII, de la Ley de Amparo. En efecto, el acuerdo del Magistrado responsable que suspendió de plano la ejecución de la resolución de la alzada en la parte que condenó al aquí quejoso a la pérdida del oficio que ejerce como notario público, no puede causar perjuicio a las recurrentes terceras perjudicadas, actoras en el juicio civil que promovieron en contra de aquél, y en el que se declaró nulo el testamento de quien en vida fue hermano de dichas actoras y privó de las funciones de notario al aquí quejoso, pues al que pudiera afectar la suspensión sería, en su caso, al ejecutivo que lo autorizó para fungir en el oficio de que se trata.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 10/94-X. Rafaela Vergara Espinoza vda. de Bravo y otras. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Carlos A. Caballero Dorantes.