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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII.2o.19 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212364
- Clave de tesis
- XII.2o.19 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 650
RECURSOS. TERCERO EXTRAÑO, NO TIENE ESE CARACTER, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, QUIEN SE INTEGRA A LA RELACION JURIDICA-PROCESAL EN EL JUICIO NATURAL, POR LO QUE DEBE AGOTAR LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 650
Si bien es cierto que los extraños a juicio no se encuentran obligados a agotar recursos y pueden acudir en demanda de sus garantías en forma inmediata; también lo es que para considerárseles con dicho carácter, es menester que no sean parte en juicio y, excepcionalmente, como lo sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también se estiman extraños a juicio a quienes, siendo parte en él, reclaman el indebido emplazamiento, lo que resulta lógico, ya que desconocen la existencia del juicio que se sigue en su contra, hipótesis esta última que no se actualiza cuando quienes siendo parte en el juicio conocen de su existencia y, por tanto, tienen obligación de acudir al mismo a fin de conocer lo que se resuelva o deje de resolverse, para estar en aptitud de interponer los medios ordinarios de defensa que correspondan, cuando crean lesionados sus intereses.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 359/93. Jesús Ramón Gómez Martínez. 21 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretaria: Rosa Margarita Acevedo Rivas.