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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.74 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212365
- Clave de tesis
- I.4o.A.74 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 650
RECURSOS ORDINARIOS. CUANDO HAY QUE AGOTARLOS PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 650
Si bien es cierto que cuando se alegan substancialmente violaciones a las garantías constitucionales, puede el afectado ocurrir directamente al juicio de amparo sin necesidad de agotar los recursos ordinarios, toda vez que en éstos no puede desarrollar los conceptos de violación con toda la eficacia que puede invocarlos en el juicio de garantías; también es cierto que cuando el tema de las cuestiones de derecho planteadas se refieren a problemas de legalidad y el tema de inconstitucionalidad es planteado indirectamente a través de la llamada garantía de legalidad o bien cuando las violaciones a esta garantía se hacen valer de manera accesoria o secundaria, es indispensable agotar previamente los recursos o medios de defensa ordinarios. Sostener lo contrario, llevaría a la práctica inaceptable de que por el hecho de señalar en la demanda de amparo la violación a un precepto constitucional, se eludiría el agotamiento de los recursos ordinarios, desvirtúandose así el requisito de definitividad que debe tener el acto reclamado en el juicio constitucional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1194/93. Cavimex, S.A. de C.V. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.