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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.P.123 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212366
- Clave de tesis
- I.1o.P.123 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 651
REFORMAS LEYES PROCESALES. IRRETROACTIVIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 651
Por regla general las leyes procesales no deben aplicarse retroactivamente, pues la ley procesal está formada, entre otras, por normas que otorgan facultades que dan la posibilidad jurídica de actuar a una persona y al estar regidas estas etapas por las disposiciones vigentes en la época en que van naciendo, no es aceptable jurídicamente su retroactividad; por tanto, si antes de que se actualice una etapa del proceso el legislador modifica la tramitación de éste, suprime un recurso, amplía un término, modifica la valoración de las pruebas, etc., no existe retroactividad de la ley, ya que la serie de facultades que dan la posibilidad de participar en esta etapa, al no haberse actualizado ésta, no se ven afectadas y viceversa, y lo actuado al amparo de la ley anterior, si ésta fue observada, es válido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1594/91. Carlos Romero Arroyo y José Fernández Carmona. 15 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: Ma. Amparo Castilla Hernández.