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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.697 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212369
- Clave de tesis
- I.4o.A.697 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 652
REGLAMENTO DE ZONIFICACION DEL DISTRITO FEDERAL. LA FACULTAD CONTENIDA EN EL ARTICULO 60 DEL, NO RELEVA A LA AUTORIDAD DE RESPETAR LA GARANTIA DE AUDIENCIA AL AFECTADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 652
El artículo 60 del Reglamento de Zonificación del Distrito Federal dispone: "El Departamento podrá dejar sin efecto la constancia de zonificación o licencia de uso del suelo, en su caso, cuando: I.-Como consecuencia de la expedición de una declaratoria que asigne destinos, resulten afectados uno o varios predios de una zona; II.-Los infractores hayan incurrido por tercera vez en faltas u omisiones a la Ley o al Reglamento, por las que se les hayan impuesto las sanciones que, en su caso, correspondan; III.-Se hayan otorgado en contravención al texto expreso de las disposiciones de la Ley o el Reglamento; y IV.-Se haya dado con base en informaciones o documentos falsos o erróneos". Ahora bien, aun cuando este artículo faculta al Departamento del Distrito Federal para dejar sin efecto la constancia de zonificación o la licencia de uso del suelo cuando ocurra alguna de las hipótesis previstas, antes de hacerlo, la autoridad administrativa está obligada, por mandato constitucional, a dar oportunidad al afectado de ser oído en defensa de sus intereses y que tenga posibilidad de ofrecer pruebas para tal efecto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 164/94. Marcelle Hernández Patiño. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.