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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.153 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212370
- Clave de tesis
- II.1o.153 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 653
REIVINDICACION. LA ESCRITURA PUBLICA NO ACREDITA LA POSESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 653
La escritura pública es insuficiente, por sí sola, para acreditar la posesión de un inmueble, pues si bien con el título de propiedad puede derivarse, en cambio, siendo la materia del juicio natural la reivindicación del inmueble, el bien jurídico tutelado es la tenencia física del predio y este aspecto debe demostrarse fehacientemente y no en forma presuntiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 15/94. Sergio Barrera Manríquez y Dolores Estrada Salas. 2 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.