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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.129 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212374
- Clave de tesis
- X.1o.129 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 654
RELACION LABORAL. RESPONSABILIDAD DE LA. CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO NO AL PRESIDENTE MUNICIPAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 654
Cuando un trabajador contratado por administraciones pasadas de un Municipio es desplazado injustificadamente por la actual, a quien incumbe responder de esa separación es al Ayuntamiento y no al Presidente Municipal como persona física, puesto que a quien dicho trabajador presta sus servicios es a la institución, y resulta intrascendente que la época del desplazamiento sea distinta a aquella en que lo contrató, pues de acuerdo con el artículo 42 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, los Ayuntamientos son corporaciones de administraciones constituidas por varios regidores que son renovados cada tres años.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 66/92. H. Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco. 5 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.