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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.C.232 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212375
- Clave de tesis
- I.2o.C.232 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 655
REMATE JUDICIAL. EL EJECUTANTE PUEDE INTERVENIR EN CUALQUIER ETAPA, EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 655
El remate judicial por su naturaleza, está constituido por un conjunto de actos jurídicos que permiten a la autoridad realizar la venta forzada de bienes del deudor para satisfacer una obligación contraída por éste; por tal motivo es su finalidad la de transformar un bien en dinero que se destinará al pago de dicha obligación. En consecuencia, no puede desconocerse el derecho que asiste al ejecutante, en su carácter de acreedor, de intervenir en la subasta de esos bienes sin necesidad de consignar el depósito que establece el artículo 574 del Código de Procedimientos Civiles ni cumplir con las diversas formalidades exigidas a los licitadores, acorde a los términos de los artículos 568, fracción I y 575, del citado ordenamiento legal; por lo tanto, el ejecutante podrá mejorar posturas, pedir la adjudicación de los bienes cuando no haya postor e, incluso pedir que se saquen nuevamente a subasta con rebaja en el monto de la postura legal, de conformidad con lo que al efecto establecen los artículos 582 y 583 del código en cita. En tales condiciones haciendo la integración de los preceptos legales mencionados y de la naturaleza misma del remate judicial, debe considerarse que, en atención a su interés, el ejecutante debe ser reconocido como un postor natural dentro del procedimiento de remate que está facultado para intervenir en cualquier momento en él, por ser indudable su calidad de constante postor, dado que la finalidad última del remate es el cumplimiento de la prestación reclamada, y por lo tanto no tiene que sujetarse a los tiempos y términos marcados en el artículo 579 del mismo código, ni está obligado a que se le comprenda en la lista de postores, ni a solicitar se le incluya en la media hora que concede el precepto en comento y, menos aún, puede rechazársele si desea ser licitador después de fenecido dicho término.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 612/94. Luis García Peña y David Efrén Romero Sastre. 16 de mayo de 1994. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: María Esther Rodríguez Juárez.