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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.706 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212377
- Clave de tesis
- I.4o.A.706 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 656
REQUERIMIENTO. SI A TRAVES DE ESTE SE SOLICITA INFORMACION COMPLEMENTARIA NO CONSTITUYE UN ACTO QUE AFECTE AL RECURRENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 656
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, la definitividad requerida para establecer la procedencia del juicio de nulidad que sustenta no solamente en el hecho de que la resolución que se impugne no admita recurso alguno o imponga una obligación de hacer bajo el apercibimiento de sanción, sino que dicha obligación atente contra los derechos legítimamente tutelados del particular; por tanto, si a través del requerimiento se le solicita que proporcione información relacionada con el acto impugnado en el recurso de inconformidad, tal requerimiento no sólo no afecta sus defensas, sino por el contrario, le resulta beneficioso, pues proporcionar el mayor número de elementos para precisar con exactitud el acto materia de la inconformidad, permitirá a la autoridad administrativa efectuar un estudio más preciso sobre si se apega o no a derecho.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 444/94. Herramientas Técnicas Mexicanas, S.A. de C.V. 13 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.