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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.2o.19 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212378
Clave de tesis
XVI.2o.19 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 656

REPARACION DEL DAÑO EN TRATANDOSE DE HOMICIDIO Y LESIONES, CONDENA AL PAGO DE. APLICABILIDAD DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DEL CODIGO PENAL Y NO LAS CONCERNIENTES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 656

Precedentes

Amparo directo 365/93. Víctor Humberto González Escamilla. 13 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.
Registro digital (IUS): 212378