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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 684
TESTIGOS. CONTRADICCIONES EN EL DICHO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 684
No merecen credibilidad las declaraciones de los testificantes, cuando las contradicciones en que incurren se refieren a circunstancias esenciales de los hechos sobre los que versaron tales declaraciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1019/93. Ignacio Lugo Morán. 1o. de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.
Véanse: Precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986, Cuarta Sala, pág. 726 y, Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XI-Abril, pág. 320.