Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212380
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.702 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212380
- Clave de tesis
- I.3o.C.702 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 656
REPOSICION. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DENEGACION DE UN RECURSO DE QUEJA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 656
No puede establecerse que previamente a la interposición de un juicio de garantías, se deba combatir mediante el recurso de reposición establecido por el artículo 686 del Código Adjetivo Civil, el proveído reclamado por el cual se negó la admisión de un recurso de queja, ya que no puede hacerse valer un recurso en contra del auto que desecha otro; si no está expresamente regulado en la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 543/94. Diana Julieta Núñez Pellón. 28 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.