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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.690 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212382
- Clave de tesis
- I.4o.A.690 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 658
RESOLUCION, QUE DEBE ENTENDERSE POR, PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 66 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 658
El artículo 66 de la Ley antes señalada dispone textualmente que: "En contra de las resoluciones que dicten la Secretaría o la Contraloría en los términos de esta Ley, el interesado podrá interponer ante la que hubiere emitido el acto, recurso de revocación, dentro del término de quince días hábiles". Para una mejor interpretación del numeral transcrito, debe tenerse en cuenta que, por resolución debe entenderse aquella determinación que dirima una controversia o situación jurídica, es decir que cree o modifique derechos u obligaciones y finalmente, también como el acto de autoridad que define o da certeza a una situación legal o administrativa; por lo que si el acto reclamado lo constituye el oficio mediante el cual la autoridad define la improcedencia del recurso de inconformidad promovido por el quejoso, es claro que tal resolución sí es susceptible de ser impugnada al través del recurso de revisión previsto en el artículo transcrito.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2134/93. Naviera Armamex, S.A. de C.V. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.