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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.26 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212386
- Clave de tesis
- XIX.2o.26 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 659
RETROACTIVIDAD. APLICACION IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE LAS REFORMAS AL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE TRES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 659
Las reformas al artículo 16 constitucional de fecha dos de septiembre de mil novecientos noventa y tres, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día tres siguiente, contienen cuestiones de carácter procesal, por tanto, de acuerdo con el principio establecido en el primer párrafo del artículo 14 de la Carta Magna no deben ser aplicadas en forma retroactiva a los hechos que se realizaron antes de su vigencia, pues aunque en materia penal la ley puede aplicarse en forma retroactiva en beneficio del reo, se refiere sin duda a aspectos sustantivos del delito y de la pena, mas no al adjetivo o procesal, máxime cuando las determinaciones de los órganos del Estado se rigen por las leyes aplicables al momento en que toman sus decisiones, por tanto, no puede exigírseles que cumplan con requisitos u obligaciones que la nueva ley exige, por lo tanto, cuando es la orden de aprehensión lo que constituye el acto reclamado, es válido que si fue dictada con anterioridad a que existieran dichas reformas, no podía ajustarse entonces a las formalidades que ahora se exigen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 317/93. Gilberto Villarreal Arelis. 9 de febrero de 1994. Mayoría de votos. Disidente: Roberto Terrazas Salgado. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Carlos A. Caballero Dorantes.