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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.705 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212388
Clave de tesis
I.4o.A.705 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 663

REVISION FISCAL. AL HABERSE OMITIDO POR LA SALA FISCAL PRECISAR EN LA SENTENCIA LOS EFECTOS DE LA NULIDAD DECLARADA, NO VIOLA LOS ARTICULOS 238, FRACCION III, Y 239, FRACCION III, ULTIMO PARRAFO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 663

Precedentes

Revisión fiscal 254/94. Administrador de lo Contencioso "2" de la Administración General Jurídica de Ingresos en representacion del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de las autoridades demandadas. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.
Registro digital (IUS): 212388