Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212388
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.705 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212388
- Clave de tesis
- I.4o.A.705 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 663
REVISION FISCAL. AL HABERSE OMITIDO POR LA SALA FISCAL PRECISAR EN LA SENTENCIA LOS EFECTOS DE LA NULIDAD DECLARADA, NO VIOLA LOS ARTICULOS 238, FRACCION III, Y 239, FRACCION III, ULTIMO PARRAFO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 663
El último párrafo del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación establece que se declarará la nulidad para el efecto de que se emita nueva resolución cuando se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II, III, y en su caso V del artículo 238 de este Código; sin embargo, este Tribunal Colegiado, estima que la omisión en que incurrió la Sala responsable, al no precisar los efectos de la nulidad que declaró, de ninguna manera viola en perjuicio del recurrente los artículos que se mencionan, porque al señalar el artículo 238, fracción II, del código tributario federal, que regula la nulidad por no satisfacerse las formalidades que establece la ley para los actos de autoridad, produce la nulidad para efectos y si bien es cierto que citó también la fracción II del artículo 239 que contempla la nulidad lisa y llana, la cita de esa fracción no puede variar la naturaleza jurídica de la violación formal; por tanto, la autoridad estará en posibilidad de reiterar el acto impugnado, si así lo estima conveniente; por tal razón resulta innecesario que se hubieran precisado los efectos de la sentencia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 254/94. Administrador de lo Contencioso "2" de la Administración General Jurídica de Ingresos en representacion del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de las autoridades demandadas. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.