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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 664
REVISION LABORAL. LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE FACULTADES PARA INTERPONER EL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 664
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables sólo podrán interponer recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente al acto que de cada una de ellas se haya reclamado; por lo que la presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje señalada como autoridad responsable carece de interés jurídico para interponer revisión contra la sentencia dictada en el juicio de garantías, pues emitió los actos reclamados en un asunto sometido a su decisión o sea encontrándose investida de jurisdicción, y por ello no puede considerarse que exista contienda entre ella y el peticionario de garantías, ya que su función es exclusivamente decidir sobre los derechos controvertidos por las partes, en que sólo se afecten intereses particulares bien del quejoso o del tercero perjudicado, sin que en ningún momento pueda la aludida autoridad substituirse a cualquiera de ellos en la defensa de sus propios derechos; en consecuencia, lo procedente es desechar el recurso y revocar el auto de presidencia mediante el cual fue admitido el mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 13/94. Miguel Frías Tosca. 5 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretaria: Adelita Méndez Cruz.