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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 664
REVISION OFICIOSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 664
La Sala responsable no se encuentra impedida para revisar en forma oficiosa el procedimiento, porque precisamente al valorar la actividad jurisdiccional del a quo, a través del estudio de su sentencia, vía la revisión de oficio, es inconcuso que tiene facultades para eso, e incluso al apreciar alguna violación al mismo, ordenar su reposición, o la celebración de alguna diligencia de prueba omitida o mal recibida. Por tanto, vale decir que tal actividad constituye una excepción al principio de la preclusión, además, que al imponer la ley la citada revisión oficiosa, quiso hacer casos de excepción a las reglas generales, en beneficio del interés social, donde no rige necesariamente la igualdad procesal sino la búsqueda de la verdad real.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 126/94. Esteban Contreras Gutiérrez y María de Jesús García Alvarez, por sí y como representantes de su menor hijo Enrique Contreras García. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: Ausencio Salvador García Martínez.